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mayo  17, 2024

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Sobre las jubilaciones y el impuesto a las ganancias. El caso de los jueces, empleados y funcionarios del poder judicial y el ministerio público. La igualdad ante la ley y el resguardo de su independencia

Por Roberto Antonio Punte


"Este reciente fallo (elDial.com - AA9EB0) de la prestigiada Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo que avala lo actuado antes por el Juzgado Nº 9 del fuero es un buen disparador de algunas precisiones sobre estos temas. Se rechazó una acción declarativa de certeza respecto del descuento del mal denominado impuesto “a las ganancias” (pues es más bien un impuesto a los ingresos), en este caso afectando al haber jubilatorio de un magistrado provincial. La Sala, invocando además el precedente de la Corte Suprema de diciembre de 2013 “Dejeanne”, precisó: a) que el art. 14 bis no determina la intangibilidad de las jubilaciones, sino su carácter “integral e irrenunciable”; b) que en tal caso el impuesto es legítimo siempre que no se pruebe su confiscatoriedad, que debe ser analizada según su impacto total sobre los ingresos anuales."

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Términos mencionados en esta doctrina: impuesto.

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